100% GARANTÍA DE EXITO

Queremos que recuperes tu vida.

Somos abogados especializados en Derecho Mercantil y Concursal. Cancela tus deudas legalmente con la Ley de Segunda Oportunidad.

  • Cancelación total de deudas.
  • Salida de ficheros de morosidad.
  • Suspensión de embargos.

¿Te ayudamos?

Déjanos tus datos y te llamamos sin compromiso.

¿Qué consigues con la Ley de Segunda Oportunidad?

Cancelación de Deudas

Elimina legalmente tus obligaciones financieras insostenibles y empieza de cero.

Salida de Ficheros

Salida definitiva de ASNEF, RAI y otros ficheros de morosidad bancaria.

Stop Embargos

Suspensión inmediata y alzamiento de los embargos sobre tus bienes y nómina.

Resultado Garantizado

Compromiso por escrito: Si cumples los requisitos y no tenemos éxito, te devolvemos el 100%.

¿Por qué elegirnos a nosotros?

Te acompañamos en todo el proceso.

Nos gusta el contacto con las personas que confían en nosotros. Estudiaremos tu caso y tendremos un contacto directo y constante contigo.

«Nuestros clientes no son clientes, son familia

Queremos que recuperes tu vida.

¿Cuáles son las fases?

Te acompañamos en estos 3 pasos (8-12 meses)

Fase Documentación

Preparamos tu expediente completo. Revisamos ficheros de morosidad y el CIRBE.

Fase Judicial

El Juez emite el Auto de insolvencia. Publicación en BOE y Registro Público Concursal.

Fase Exoneración

Solicitamos la exoneración de todas tus deudas en el plazo concedido por el Juzgado.

¿Cuáles son las fases?

Te acompañamos en estos 3 pasos (8-12 meses)

¿Puedo acogerme a la LSO?

Ya seas trabajador por cuenta ajena, autónomo o desempleado, puedes acogerte a la LSO siempre que cumplas una serie de requisitos, en concreto tres:

  • Ser deudor de buena fe.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
  • No tener derivaciones de responsabilidad ni haber cometido infracciones muy graves para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

El procedimiento concursal se puede dividir en tres partes:

  • – Fase de documentación: Se prepara un expediente con toda tu información para que lo revise un Juez, para ello revisamos ficheros de morosidad y el CIRBE del Banco de España.
  • – Fase Judicial: El Juez correspondiente emite un Auto de declaración de concurso en el que se establece la insolvencia. Esta resolución se publica tanto en el BOE como en el Registro Público Concursal, dando un plazo de 15 días para que los acreedores realicen alegaciones.
  • – Fase exoneración: Concluido el plazo para que los acreedores realicen alegaciones, presentaremos la solicitud de exoneración de todas tus deudas en el plazo de 10 días concedido por el Juzgado.

El procedimiento no tiene una duración determinada. Su duración depende principalmente del Juzgado que se encargue de tu procedimiento, pero la media la podemos situar en los 8-12 meses.

En principio, todas las deudas que mantengas con tus acreedores tienen que ser comunicadas en el procedimiento. No obstante, no todas las deudas serán exoneradas ya que hay límites legales. Por ejemplo, las deudas que mantengas con Hacienda o con la Seguridad social tienen un límite cuantitativo de 10.000 €. Es decir, solo te podrás quitar un máximo de 10.000 € con cada una de estas entidades.

Este procedimiento solo afecta a la persona que lo solicita ante el Juzgado. Por lo que si la deuda ha sido contraída también por otras personas- como familiares o amigos- éstas seguirán debiendo las cantidades adeudadas.

Además de la deuda pública ya indicada, hay una serie de límites legales a la exoneración. Así las deudas por alimentos no son exonerables, así como tampoco las deudas por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Pero tienes que estar tranquilo, durante la elaboración de tu expediente revisaremos todas las particularidades de tu caso.

La respuesta más corta es que . Podrás volver a solicitar financiación, el objetivo de este procedimiento es eliminar las deudas y empezar una segunda vida.

Sin embargo, mientras continúes en los ficheros internos y externos no podrás obtener una respuesta positiva de las entidades bancarias. Y menos de aquellas en que se te ha exonerado deuda.

Puedes iniciar el procedimiento siendo titular de un inmueble o de un vehículo. No obstante, habrá que analizar tus circunstancias personales y económicas para determinar la viabilidad del procedimiento.

Hay dos clases de gastos:

  • 1.- Gastos fijos: Que por iniciar el procedimiento tienes que abonar (tasas judiciales y honorarios de profesionales-letrado y procurador).
  • 2.- Gastos variables: Dependiendo del Juzgado que tramite tu expediente puede requerir documentación que implique unos gastos extra (informes y certificados de organismos oficiales).

Para iniciar un procedimiento concursal es necesario tener acreditada tu situación de insolvencia. Para ello habrá que aportar documentación relativa a tus circunstancias personales (estado civil, ingresos, gastos…etc) y a tus deudas. Nuestro equipo te ayudará a tramitarla y a organizarla para que tú no tengas que preocuparte por ello.