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Somos abogados especializados en Derecho Mercantil y Concursal. Cancela tus deudas legalmente con la Ley de Segunda Oportunidad.
- Cancelación total de deudas.
- Salida de ficheros de morosidad.
- Suspensión de embargos.
¿Te ayudamos?
Déjanos tus datos y te llamamos sin compromiso.
¿Qué consigues con la Ley de Segunda Oportunidad?

Cancelación de Deudas
Elimina legalmente tus obligaciones financieras insostenibles y empieza de cero.

Salida de Ficheros
Salida definitiva de ASNEF, RAI y otros ficheros de morosidad bancaria.

Stop Embargos
Suspensión inmediata y alzamiento de los embargos sobre tus bienes y nómina.

Resultado Garantizado
Compromiso por escrito: Si cumples los requisitos y no tenemos éxito, te devolvemos el 100%.
¿Por qué elegirnos a nosotros?
Te acompañamos en todo el proceso.
Nos gusta el contacto con las personas que confían en nosotros. Estudiaremos tu caso y tendremos un contacto directo y constante contigo.
«Nuestros clientes no son clientes, son familia.»
Queremos que recuperes tu vida.
¿Cuáles son las fases?
Te acompañamos en estos 3 pasos (8-12 meses)

Fase Documentación
Preparamos tu expediente completo. Revisamos ficheros de morosidad y el CIRBE.

Fase Judicial
El Juez emite el Auto de insolvencia. Publicación en BOE y Registro Público Concursal.

Fase Exoneración
Solicitamos la exoneración de todas tus deudas en el plazo concedido por el Juzgado.
¿Cuáles son las fases?
Te acompañamos en estos 3 pasos (8-12 meses)
¿Puedo acogerme a la LSO?
Ya seas trabajador por cuenta ajena, autónomo o desempleado, puedes acogerte a la LSO siempre que cumplas una serie de requisitos, en concreto tres:
- Ser deudor de buena fe.
- Carecer de antecedentes penales por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
- No tener derivaciones de responsabilidad ni haber cometido infracciones muy graves para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
¿Cuáles son las fases del procedimiento?
El procedimiento concursal se puede dividir en tres partes:
- – Fase de documentación: Se prepara un expediente con toda tu información para que lo revise un Juez, para ello revisamos ficheros de morosidad y el CIRBE del Banco de España.
- – Fase Judicial: El Juez correspondiente emite un Auto de declaración de concurso en el que se establece la insolvencia. Esta resolución se publica tanto en el BOE como en el Registro Público Concursal, dando un plazo de 15 días para que los acreedores realicen alegaciones.
- – Fase exoneración: Concluido el plazo para que los acreedores realicen alegaciones, presentaremos la solicitud de exoneración de todas tus deudas en el plazo de 10 días concedido por el Juzgado.
¿Cuánto dura el procedimiento?
El procedimiento no tiene una duración determinada. Su duración depende principalmente del Juzgado que se encargue de tu procedimiento, pero la media la podemos situar en los 8-12 meses.
¿Qué deudas pueden ser exoneradas? ¿Me quitan todas las deudas?
En principio, todas las deudas que mantengas con tus acreedores tienen que ser comunicadas en el procedimiento. No obstante, no todas las deudas serán exoneradas ya que hay límites legales. Por ejemplo, las deudas que mantengas con Hacienda o con la Seguridad social tienen un límite cuantitativo de 10.000 €. Es decir, solo te podrás quitar un máximo de 10.000 € con cada una de estas entidades.
¿Cuál es el alcance de la exoneración? Codeudores-avalistas
Este procedimiento solo afecta a la persona que lo solicita ante el Juzgado. Por lo que si la deuda ha sido contraída también por otras personas- como familiares o amigos- éstas seguirán debiendo las cantidades adeudadas.
¿Existe algún límite?
Además de la deuda pública ya indicada, hay una serie de límites legales a la exoneración. Así las deudas por alimentos no son exonerables, así como tampoco las deudas por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Pero tienes que estar tranquilo, durante la elaboración de tu expediente revisaremos todas las particularidades de tu caso.
¿Cuándo termine el procedimiento podré volver a pedir financiación?
La respuesta más corta es que SÍ. Podrás volver a solicitar financiación, el objetivo de este procedimiento es eliminar las deudas y empezar una segunda vida.
Sin embargo, mientras continúes en los ficheros internos y externos no podrás obtener una respuesta positiva de las entidades bancarias. Y menos de aquellas en que se te ha exonerado deuda.
¿Puedo acogerme a la LSO siendo propietario de un inmueble?¿Y si tengo vehículo?
Puedes iniciar el procedimiento siendo titular de un inmueble o de un vehículo. No obstante, habrá que analizar tus circunstancias personales y económicas para determinar la viabilidad del procedimiento.
¿Qué gastos tiene el procedimiento?
Hay dos clases de gastos:
- 1.- Gastos fijos: Que por iniciar el procedimiento tienes que abonar (tasas judiciales y honorarios de profesionales-letrado y procurador).
- 2.- Gastos variables: Dependiendo del Juzgado que tramite tu expediente puede requerir documentación que implique unos gastos extra (informes y certificados de organismos oficiales).
¿Qué documentación necesito?
Para iniciar un procedimiento concursal es necesario tener acreditada tu situación de insolvencia. Para ello habrá que aportar documentación relativa a tus circunstancias personales (estado civil, ingresos, gastos…etc) y a tus deudas. Nuestro equipo te ayudará a tramitarla y a organizarla para que tú no tengas que preocuparte por ello.